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Document 12016L/AFI/DCL/56
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#C.DECLARATIONS BY MEMBER STATES#56.Declaration by Ireland on Article 3 of the Protocol on the position of the United Kingdom and Ireland in respect of the area of freedom, security and justice
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
C.DECLARACIONES DE ESTADOS MIEMBROS
56.Declaración de Irlanda relativa al artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
C.DECLARACIONES DE ESTADOS MIEMBROS
56.Declaración de Irlanda relativa al artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia
DO C 202 de 7.6.2016, p. 356–357
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/lis_2016/fna_1/dcl_56/oj
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/356 |
56. Declaración de Irlanda relativa al artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia
Irlanda afirma su compromiso con la Unión como espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto a los derechos fundamentales y a los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros, en cuyo marco se ofrece a los ciudadanos un alto grado de seguridad.
En consecuencia, Irlanda declara su firme intención de ejercer el derecho que le asiste, en virtud del artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, para participar, siempre que sea posible, en la adopción de medidas que entran en el ámbito del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En particular, Irlanda participará siempre que sea posible en medidas del ámbito de la cooperación policial.
Además, Irlanda recuerda que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo, podrá notificar por escrito al Consejo su deseo de no seguir acogiéndose a las disposiciones del Protocolo. Irlanda tiene intención de revisar el funcionamiento de estas disposiciones en un plazo de tres años desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.